¡ESTELA, GRITA MUY FUERTE!
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¡ESTELA, GRITA MUY FUERTE!

 
El Proyecto.
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Legislación internacional |España |México

- Declaración Internacional de los Derechos Humanos.

Nueva York, 10 de diciembre de 1948, de la que destacaremos los artículos siguientes:

  • Art. 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud, el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
  • Art. 25. 2. Se debe cuidar, de manera especial, la maternidad y la infancia.
  • Arte 26. Derecho a la educación gratuita e integral, que permita un desarrollo pleno de la personalidad humana.

- Convención de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.

Roma, 1950, donde se recoge el derecho de la infancia a ser atendidos y a tener asistencia especializada.

- Carta Social Europea.

Turín, 18 de octubre de 1961, donde se especifica que la política socioeconómica de un país, ha de estar condicionada por el reconocimiento efectivo de los derechos de los menores a una protección especial contra los peligros físicos y morales a los cuales, muchas veces están expuestos.

- Convención de los Derechos del Niño

(ONU, 20 de noviembre de 1989 y ratificada al BOE 311.12.90):

  • Art. 1. Se entiende como niño, todo menor de 18 años, excepto aquel que, por la ley de su respectivo país, haya obtenido antes la condición de mayoría de edad.
  • Art. 3. Expone el carácter que deben tener las medidas que acuerden las instituciones públicas o privadas de bienestar social (...) sobre los niños/as; todas las medidas tendrán en cuenta de forma prioritaria el interés del niño/a .
  • Art. 12. Reconoce el derecho del menor a ser escuchado en todo aquello que lo afecte, en función de la edad y su madurez.
  • Art. 19, 20, 21. Recogen todo aquello que hace referencia a las medidas de protección de los menores ante aquellas situaciones que requieren la intervención de las administraciones públicas.
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