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El Proyecto.
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Legislación internacional |España |México

En el tercer informe del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, realizado el 23 de mayo de 2006, se mencionan  los progresos realizados por el Estado así como también las principales preocupaciones y recomendaciones para con nuestro país.   Bien es cierto que México ha asumido el compromiso para proteger la infancia, incluso se ha comprometido a lograr una serie de metas adicionales denominadas “Más allá del Milenio”, (sobre todo en el ámbito de la educación, la salud y la reducción de la pobreza). Sin embargo, de persistir las condiciones actuales, parece casi imposible el cumplimiento de las metas relacionadas con la erradicación del hambre, el mejoramiento de la salud materna y el VIH/SIDA.

La violencia en contra de los niños, niñas y adolescentes es un problema severo en el país, sobretodo porque es aceptada como método de educación y corrección. Los tipos de maltrato más recurrentes son el físico, el emocional y la omisión de cuidados. Entre 2002 y 2004, las denuncias confirmadas de maltrato infantil se incrementaron 65% en el país, e incluso aumentaron en 967% en algunos estados.

Entre los progresos que el Comité acoge con satisfacción se encuentran:

  • Las enmiendas de los artículos 4 y 8 de la Constitución de México introducidas en 2000 y 2006, respectivamente, que afianzan la protección de los derechos de los niños;
  • La promulgación de la Ley para la protección de las niñas, los niños y los adolescentes en 2000;
  • La revisión del Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley federal contra la delincuencia organizada, la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y la Ley que establece las Normas mínimas de readaptación social de sentenciados;
  • La tipificación de la violencia en el hogar en 15 códigos penales estatales;
  • La aprobación del Programa de Acción 2002-2010: Un México apropiado para la infancia y la adolescencia, en consulta con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y expertos;
  • La ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, el 15 de marzo de 2002;
  • La ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, el 4 de marzo de 2003;
  •  La ratificación del Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, 1999, en 2000

Una de las preocupaciones más profundas de Naciones Unidas se refiere a la legislación nacional, que no se encuentra en armonía con la Convención; por ejemplo, los códigos civiles sustantivos y de procedimiento, no dan a los niños la oportunidad de ser escuchados por las autoridades judiciales. Asimismo, el Comité señala gran preocupación en tanto que la aplicación de las leyes sea tan compleja debido a la estructura federal del Estado, lo cual puede dar lugar a que las nuevas leyes no se lleguen a aplicar debidamente en los distintos Estados.

Algunas leyes como la Ley para la protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, promulgada en 2000, todavía no se ha integrado plenamente en la Legislación de los Estados.
Entre otras, el Comité alienta al Estado Parte a que:

  • Refuerce sus mecanismos judiciales para tramitar eficazmente las denuncias de brutalidad policial, malos tratos y abuso de menores
  • Investigue debidamente los casos de violencia y abuso contra niños a fin de evitar que los autores permanezcan en la impunidad;
  • Asegure que los niños víctimas de esas prácticas reciban servicios adecuados para su tratamiento, recuperación y reintegración social
  • Prosiga sus esfuerzos por capacitar a profesionales que trabajan con los niños para mejorar su situación, incluidos los agentes del orden, los asistentes sociales, los jueces y el personal sanitario, para que puedan identificar, denunciar y gestionar los casos de tortura y otros castigos o tratos inhumanos o degradantes.

El Comité señala a la atención del Estado Parte las Directrices del Consejo Económico y Social sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que el castigo corporal en el hogar continúe siendo legal y no se prohíba explícitamente en las escuelas, en instituciones penales y en centros alternativos. También le preocupa que la legislación no proteja suficientemente a los niños de la violencia y los abusos, debido a lo cual el castigo corporal se utiliza de una forma generalizada en el seno de la familia, en las escuelas y en otras instituciones.

El Comité insta al Estado Parte a que vele por que los proyectos legislativos que se están examinando tanto en el Senado como en el Congreso en relación con la trata y la explotación sexual ofrezcan una protección eficaz a los niños víctimas y niños en riesgo.

El Comité también recomienda que el Estado Parte:

a)Realice un estudio amplio para determinar las causas, naturaleza y magnitud de la trata de niños practicada con diversas finalidades, en particular la explotación sexual comercial;
b)Enmiende el Código Penal a fin de tipificar como delitos penales la explotación, la trata y el secuestro de niños;
c) Adopte medidas más enérgicas y enfoques multidisciplinarios y multisectoriales para prevenir y combatir la trata de niños y la explotación sexual de niños y adolescentes;
d) Organice campañas de sensibilización, dirigidas en particular a los padres y
niños;
e) Vele por que los niños víctimas de la trata y los que han sido sometidos a
explotación sexual y económica sean tratados como víctimas y se enjuicie a los autores;
f) Aplique programas apropiados para prestar asistencia y reintegrar a los niños víctimas de explotación sexual y/o de trata, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial, aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños en 1996 y 2001; Colabore con las ONG que trabajan sobre estas cuestiones y solicite la asistencia técnica del Instituto Interamericano del Niño y del UNICEF, entre otros organismos.

Legislación federal mexicana.

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley se fundamenta en el párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y tomarán las medidas administrativas necesarias a efecto de dar cumplimiento a esta ley.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:
A. El del interés superior de la infancia.
B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.
C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.
D.El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.
E. El de tener una vida libre de violencia.
F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad.
G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

Artículo 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, procurarán implementar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia, basada en el contenido de la Convención Sobre los Derechos del Niño y tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.

Artículo 6. A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en los tratados internacionales en los términos del artículo 133 de la Constitución, se estará a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho.

Artículo 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres, y demás ascendientes, tutores y custodios, u otras personas que sean responsables de los mismos. De igual manera y sin prejuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y, en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio en el ejercicio de sus derechos. El Gobierno Federal promoverá la adopción de un Programa Nacional Para la Atención de los Derechos de la Infancia y Adolescencia, en el que se involucre la participación de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector privado y social, para la instrumentación de políticas y estrategias que contribuyan al cumplimiento de la presente ley y garantice el mejoramiento de la condición social de niñas, niños y adolescentes.

Capítulo Quinto
Del Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y
contra el maltrato y el abuso sexual

Artículo 21. Niñas, niños, y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en el artículo 3° constitucional. Las normas establecerán las formas de prever y evitar estas conductas.

Enunciativamente, se les protegerá cuando se vean afectados por:

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.
B. La explotación, el uso de drogas y enervantes, el secuestro y la trata.
C. Conflictos armados, desastres naturales, situaciones de refugio o desplazamiento, y acciones de reclutamiento para que participen en conflictos armados.

 

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